Autoridades y personal. . (2023/56-22)
Resolución conjunta de 23 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Contratados Doctores con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato, en su caso.
2.1.3. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
2.1.7. No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo
podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público
en los supuestos contemplados en dicha Ley.
2.1.8. Estar en posesión del título académico de Doctor. En el caso de títulos
extranjeros, deberá estar en posesión de la declaración de equivalencia, expedida por
una Universidad española.
2.1.9. Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la
plaza convocada. En caso de títulos extranjeros, las titulaciones académicas deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada
en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 será de aplicación, para el
mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007,
de 13 de marzo.
1.7. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los centros y actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.8. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión
de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al aspirante propuesto
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.