3. Otras disposiciones. . (2023/56-36)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas socioeducativos de prevención seguimiento y control del absentismo durante el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011, sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando
que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento
de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del
artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a
los que remite ese precepto».
7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como
la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de
15 de abril de 2011, y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la
línea de subvención de entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las
ayudas es El Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por
delegación del Consejero de Desarrollo Educativo y Formación profesional de la Junta de
Andalucía, y por tanto
PROPONE

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II,
por los motivos que se mencionan.
Tercero. De acuerdo con lo recogido en la orden citada, las entidades que figuran
en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto
la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les
ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo
y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes
medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases
reguladoras para esta línea de subvención (pag. 148, del BOJA de 17.5.2011):
a) Mediación familia-escuela.
b) Organización de actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio
para la ocupación y formación en el tiempo libre, que repercutan en la asistencia regular
del alumnado a los centros.
c) Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del
entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo
procesos de acompañamiento tutorizado en los casos que sean necesarios.
d) Organización de actividades para la recogida, en el barrio o en la casa, del
alumnado de estas características con el fin de facilitar su incorporación diaria al centro
escolar.
e) Organización de actividades de acogida y adaptación al centro educativo en la
incorporación del alumnado que haya permanecido sin escolarizar o con alto índice de
absentismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280381

Primero. Conceder a las Entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente
resolución las ayudas económicas cuyo importe y presupuesto se indica, y para los
proyectos que se relacionan.