3. Otras disposiciones. . (2023/56-38)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5435/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Babcock Mission Critical
Services Fleet Management, S.A.U. La huelga comienza el 20 de marzo de 2023
afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios y
continuará los siguientes días en los tramos horarios especificados a continuación:
- 20 de marzo de 2023, de 00:00 a 23:59 horas.
- 21, 22, 23 de marzo de 2023, de 7:30 a 9:30 horas.
- 24, 31 de marzo de 2023; 7, 14, 21, 28 de abril de 2023; 5, 12, 19 de mayo de 2023
de 7:30 a 9:30 horas y de 15:00 a 23:59 horas.
- 25, 26 de marzo de 2023; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de abril de 2023; 6, 7, 13,
14, 20, 21 de mayo de 2023 de 00:00 a 23:59.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Servicios Mínimos (Expte. H 16/2023 DGTSSL)

00280484

En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga,
atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar el
servicio esencial.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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