3. Otras disposiciones. . (2023/56-38)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5435/2

personal necesario para mantener operativos los medios aéreos dedicados a la prestación
de los citados servicios esenciales , permanezcan disponibles en su totalidad (100%
de servicios mínimos), según el horario de funcionamiento de cada base durante todos
los días y períodos en que los convocantes han anunciado los paros, y con presencia
física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que las aeronaves permanezcan
operativas en todo momento y atender, en su caso, cualquier emergencia, requerimiento
y/o activación que se presente.»
La propuesta de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
coincide con la propuesta de la empresa.
Estudiadas las propuestas de las partes y de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios
esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes
criterios:
Primero. Las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes
jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida y el medio ambiente) puesto
que la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., presta un
servicio esencial como es el mantenimiento técnico de las aeronaves utilizadas en el
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. La huelga ha sido convocada
en una época de peligro de alto riesgo de incendios forestales como es el comienzo del
periodo estival.
Segundo. La falta de un servicio alternativo al prestado por la empresa Babcock
Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U.
Tercero. La población potencialmente afectada que es toda la población andaluza.
Cuarto. Los precedentes administrativos como la Resolución de 31 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 108, de 7 de junio de
2019).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280484

Quinto. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.