3. Otras disposiciones. . (2023/56-43)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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Segundo. Una vez valorada la solicitud y documentación que obra en el expediente,
conforme a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, y de acuerdo con el
Certificado emitido por el British Council se constata:
- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de la entidad cumple con los requisitos
exigidos por el artículo 16.1.a) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que las enseñanzas universitarias y de educación superior efectivamente están
implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera
que expide el título, tal y como exige el artículo 16.1.b) del Real Decreto 640/2021, de 27
de julio.
- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura,
duración y contenidos con los impartidos por la University of Wales Trinity Saint David
(Reino Unido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.c) del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio.
- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tiene
idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los
que expide la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos
estudios, según se regula en el artículo 16.1.d) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de
evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente
sistema universitario extranjero conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.e) del Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Asimismo, se comprueba que el Convenio aportado por la entidad incorpora el
compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de
actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas
por el alumnado matriculado, todo ello, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16.1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías corresponde a la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280430

b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito
similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o
institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.
c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en
estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que
tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación
que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz
por dichos estudios.
e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación,
acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema
universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de
este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que
previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de
calidad del país de origen.
f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en
caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de
dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante
certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»