3. Otras disposiciones. . (2023/56-43)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

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expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz para dichos
estudios. De igual forma, se pone de relieve que, de conformidad con el artículo 16.1.e)
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, deberá constar en el expediente que todas las
enseñanzas para las que se solicita autorización han sido sometidas a un proceso de
evaluación por el órgano o agencia de calidad del Reino Unido. También, de conformidad
con el artículo 16.1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el certificado a emitir
por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo
se hayan de impartir las enseñanzas, debe incorporar por escrito el compromiso de
continuidad de los estudios ofertados, en caso de cese de actividad de la universidad o
centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el alumnado matriculado.
De otro lado, el Convenio de adscripción entre EADE y la University of Wales Trinity
Saint David, que se acompaña a la solicitud de autorización fue firmado por ambas partes
en noviembre de 2017, estableciendo su vigencia por un periodo de 5 años, esto es,
hasta septiembre de 2022, dicho lo cual se considera necesario aportar nuevo convenio/
contrato que permita asegurar la colaboración entre la Universidad matriz y EADE, S.L.,
durante los próximos años.
Tercero. Con fecha 2 de septiembre de 2022, la entidad responde al requerimiento
de subsanación de la solicitud aportando la documentación requerida a excepción del
Convenio de adscripción entre EADE y la University of Wales Trinity Saint David, que ha
sido remitido con posterioridad por la entidad.
Cuarto. Con fecha 18 de octubre de 2022, se requiere al centro para que aporte copia
del Convenio en castellano, si bien esta lo remite incompleto y traducido de forma no
oficial.
Quinto. Una vez requerida nueva subsanación, con fecha 24 de noviembre de 2022,
la entidad aporta el Convenio completo y traducido oficialmente al castellano.
Sexto. Con fecha 15 de diciembre de 2022, se solicita del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la emisión del informe preceptivo conforme a
lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Séptimo. Con fecha 20 de diciembre de 2022, el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación remite Informe señalando de que no existe inconveniente
alguno para la concesión de la autorización solicitada por la entidad.

Primero. El artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que regula los
requisitos para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a
sistemas educativos extranjeros dispone lo siguiente:
«1. La universidad o centros que imparta enseñanzas universitarias y de educación
superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros
deberá cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la
autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:
a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la
tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del año
de inicio de la impartición de cada título, las principales características del profesorado
que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que
impartirá la docencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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