3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023

página 5376/11

CAPÍTULO III
FASES Y PLAZOS
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán tres fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en
el anexo del presente acuerdo.
- Fase Extranjeros. Esta fase se rige por lo establecido en el Acuerdo de 16 de
diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes
extranjeros para el curso 2023-2024, en los estudios Universitarios de Grado,
publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria de
23 de diciembre de 2022 publicado en el BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2023.
- Fase Ordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria
ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan
los requisitos recogidos en algunos de los apartados 1 al 8 del artículo 2.
- Fase Extraordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo y tengan requisitos de acceso a la universidad.
En la fase extraordinaria se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar
la fase ordinaria.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo
de la fase de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos
casos también se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV

Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
Según la situación en que se encuentren las personas solicitantes respecto al punto
concreto del artículo 2, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de
plazas serán los siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad regulada en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según
el siguiente cálculo:
Nota Admisión= Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
-C
 M1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más
puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la
sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado
en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2020/2021, siempre
que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la
universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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VALORACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA SOLICITUDES