3. Otras disposiciones. . (2023/56-44)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023
página 5376/10
del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad
a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para acceder a la información de discapacidad se les
requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número
de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la
correspondiente resolución. Con la aportación de esos datos se entenderá que la
persona interesada no se opone a la consulta de los datos necesarios para participar
por las plazas reservadas a personas con discapacidad y como consecuencia la
persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato
papel.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el
reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio
de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de
necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del
órgano con competencia en el correspondiente nivel edu-cativo. En todo caso, dicho
certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de
discapacidad.
2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto
Rendimiento.
Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de
Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista
de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma,
deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel
deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de
julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del
Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el
nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3.c) del R.D. 917/2007, de 13 de
julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no
incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
4. Personas solicitantes en riesgo de exclusión residentes en Andalucía.
Se consideran personas en riesgo de exclusión las perceptoras de rentas mínimas
de inserción o del ingreso mínimo vital, así como las personas miembros de la unidad de
convivencia beneficiarias de ellas.
Para acreditar la residencia en Andalucía deberán acreditarlo autorizando su consulta
telemática o presentar certificado en empadronamiento.
Si son beneficiarios del ingreso mínimo vital deberán acreditarlo autorizando su
consulta telemática o mediante el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.
Si son beneficiarios de rentas mínimas de inserción deberán acreditarlo autorizando
su consulta telemática o mediante el certificado de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5376/10
del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad
a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para acceder a la información de discapacidad se les
requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número
de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la
correspondiente resolución. Con la aportación de esos datos se entenderá que la
persona interesada no se opone a la consulta de los datos necesarios para participar
por las plazas reservadas a personas con discapacidad y como consecuencia la
persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato
papel.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el
reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio
de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de
necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del
órgano con competencia en el correspondiente nivel edu-cativo. En todo caso, dicho
certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de
discapacidad.
2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto
Rendimiento.
Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de
Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista
de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma,
deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel
deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de
julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del
Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el
nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3.c) del R.D. 917/2007, de 13 de
julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no
incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
4. Personas solicitantes en riesgo de exclusión residentes en Andalucía.
Se consideran personas en riesgo de exclusión las perceptoras de rentas mínimas
de inserción o del ingreso mínimo vital, así como las personas miembros de la unidad de
convivencia beneficiarias de ellas.
Para acreditar la residencia en Andalucía deberán acreditarlo autorizando su consulta
telemática o presentar certificado en empadronamiento.
Si son beneficiarios del ingreso mínimo vital deberán acreditarlo autorizando su
consulta telemática o mediante el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.
Si son beneficiarios de rentas mínimas de inserción deberán acreditarlo autorizando
su consulta telemática o mediante el certificado de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía