Autoridades y personal. . (2023/55-34)
Resolución de 17 marzo de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se convocan concursos públicos para la contratación de personal de investigación científica/técnica, con cargo a subvenciones de investigación (convocatoria marzo 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la
experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.7. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de
adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de
Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos
documentos.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto
sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al
Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería de 17 de noviembre de 2022
(BOJA 225, de 23 de noviembre de 2022) sobre declaración de período inhábil a efectos
de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal en el
ámbito de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el
Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con
cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria será la establecida en el Anexo de la correspondiente convocatoria.
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto, o en su caso, del
período de 6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la Disposición Adicional quinta
del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten
necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación
provenga de fondos de la Unión Europea no competitivos. Estos contratos se podrán
suscribir solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos o
programas.
9.4. Con carácter general no podrán ser contratados temporalmente quienes hayan
estado previamente contratados temporalmente en la Universidad de Almería por un
periodo de 18 meses en los últimos 24 meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo de la
correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.