Autoridades y personal. . (2023/55-26)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Coordinador/a Servicio de Farmacia, como Encargo Complementario de Funciones en el Área de Gestión Sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea
inferior a 5 profesionales o al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso,
especialidad, la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado
final de la misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, pero
el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que
haga la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma.

7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Gerencia la propuesta
de resolución provisional del concurso, con indicación de la puntuación obtenida por cada
una de las personas concursantes.
7.2. La Gerencia del Distrito dictará resolución provisional, que será publicada en la
página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones
de anuncios de dicho centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar
alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia dictará resolución definitiva del
concurso y se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido
mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará en la página web del SAS
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará publicidad en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280254

6. Comisión de Selección:
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6
de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Gerencia del Área
de Gestión Sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal deberá
también proponer a la persona a designar como suplente. Las personas que se designen
como suplentes deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que
sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como
sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La Composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.