3. Otras disposiciones. . (2023/55-46)
Resolución de 13 de marzo de 2023 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, para la implementación de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
8 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

página 5241/3

En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la instrumentación de dichas ayudas
a favor del destinatario final, articulando el modo de gestión de las mismas. El artículo 5.2
del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, establece que las entidades beneficiarias se
servirán de los instrumentos jurídicos y de gestión que sean necesarios para financiar,
por el importe máximo de la cuantía de las subvenciones que se les concedan, el
incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido las entidades locales de
su respectivo territorio por la atención de actuaciones financiables en favor de personas
afectadas por el conflicto en Ucrania.
Segundo. Que el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en virtud del artículo 92.2 letra c)
del Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de autonomía local de Andalucía, tiene competencias en materia de gestión de los
servicios sociales comunitarios estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación
en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos
25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
El artículo 55 de la citada Ley 9/2016, con el fin de facilitar a la ciudadanía una
prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, establece la colaboración entre las
Administraciones Públicas actuantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, se
contempla esta subvención de carácter finalista, financiada por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que
tiene la colaboración entre las mismas para la implementación del Real Decreto 672/2022,
de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para
promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas
beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania
que carezcan de recursos económicos suficientes, formalizan para ello el presente
convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente
ejercicio económico conforme a las siguientes

Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones y las obligaciones para
formalizar la relación entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
y el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con CIF P2909400J, para la implementación del
Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades
Autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de
las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto
en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280293

CL ÁUSUL AS