Disposiciones generales. . (2023/55-1)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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b) Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y
otros materiales.
c) Gastos de personal propio, hasta un máximo del veinte por ciento del presupuesto
subvencionable total que no sean costes de personal.
d) Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución de la
actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar
a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de
seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).
2. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de
los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables,
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, hasta el 30 de septiembre
de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.
Décimo. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
3. De conformidad con el apartado cuarto del artículo 15 de la bases reguladoras, la
persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta, por
delegación, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
que se convocan, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la
competencia para su instrucción.

Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo primero. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las
personas o entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.