Disposiciones generales. . (2023/55-1)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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equivalentes aquellas acreditaciones que tengan por objetivo proporcionar un marco de
protección para el medio ambiente en el ámbito de la empresa solicitante (4 puntos).
c) Disponer y conservar en el momento de presentar la solicitud de una certificación o
acreditación que reconozca el compromiso de las empresas con la igualdad. A tal efecto
se admitirán aquellos distintivos empresariales en materia de igualdad otorgados por las
Administraciones Públicas o por entidades privadas, como el distintivo «Igualdad en la
Empresa» regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula
la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», siendo admisibles
cualesquiera otros de carácter análogo o equivalente. Se considerarán análogas o
equivalentes aquellas acreditaciones que desarrollen políticas de Igualdad entre mujeres
y hombres en el ámbito laboral (4 puntos).
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizará la solicitud con mayor puntuación en los criterios individuales según el siguiente
orden establecido:
a) Índice de eficiencia de la ayuda.
b) Certificado norma ISO 14001.
c) Certificado o acreditación que reconozca el compromiso de la empresa con la
igualdad.
Si aún así persiste el empate, se priorizarán la solicitudes por orden de presentación.

Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Bases Reguladoras,
las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones. Se consideran
inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:
a) Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo
con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 191 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013,
(UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm.
1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE
y por el se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012). La suma de las distintas
subvenciones no debe superar el coste total de las actuaciones.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%.