Disposiciones generales. . (2023/55-3)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que modifica la distribución de la cuantía establecida para los ámbitos funcionales definidos en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023
página 5318/2
provincial respecto al cual se han recibido solicitudes para el desarrollo de proyectos que
superan el importe del crédito inicial asignado.
La presente orden no supone vulneración alguna de reglamento, puesto que la
modificación planteada no afecta al contenido de la disposición de carácter general
incluida en la Orden de 27 de diciembre de 2022, relativa exclusivamente al texto de
las bases reguladoras, sino a la convocatoria de 2022, que posee naturaleza de mera
resolución administrativa y se efectúa al amparo de aquellas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, y el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial,
DISPONGO
Primero. Modificar la distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y
territoriales previstos en la disposición adicional primera de la Orden de 27 de diciembre
de 2022. Los importes afectados por la redistribución de créditos son:
a) Cuantía inicial para cada ámbito funcional:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
LÍNEA
ANUALIDAD
2023
1400180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 1
5.070.637 €
1400180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS
ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN
COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 2
3.000.000 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA
LÍNEA
ANUALIDAD
2023
1200180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 1
6.082.560 €
1200180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS
ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN
COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 2
1.988.077 €
b) Cuantía final para cada ámbito funcional:
c) Cuantía inicial para cada ámbito territorial de línea 2:
ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
155.844
116.885
389.610
428.571
272.727
272.727
389.610
545.455
428.571
ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
148.439
116.258
149.678
277.390
103.128
160.276
325.225
226.951
480.732
Segundo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, fecha a partir de la cual surtirá efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280371
d) Cuantía final para cada ámbito territorial de línea 2:
BOJA
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023
página 5318/2
provincial respecto al cual se han recibido solicitudes para el desarrollo de proyectos que
superan el importe del crédito inicial asignado.
La presente orden no supone vulneración alguna de reglamento, puesto que la
modificación planteada no afecta al contenido de la disposición de carácter general
incluida en la Orden de 27 de diciembre de 2022, relativa exclusivamente al texto de
las bases reguladoras, sino a la convocatoria de 2022, que posee naturaleza de mera
resolución administrativa y se efectúa al amparo de aquellas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, y el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial,
DISPONGO
Primero. Modificar la distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y
territoriales previstos en la disposición adicional primera de la Orden de 27 de diciembre
de 2022. Los importes afectados por la redistribución de créditos son:
a) Cuantía inicial para cada ámbito funcional:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
LÍNEA
ANUALIDAD
2023
1400180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 1
5.070.637 €
1400180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS
ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN
COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 2
3.000.000 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA
LÍNEA
ANUALIDAD
2023
1200180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 1
6.082.560 €
1200180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS
ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN
COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO
Línea 2
1.988.077 €
b) Cuantía final para cada ámbito funcional:
c) Cuantía inicial para cada ámbito territorial de línea 2:
ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
155.844
116.885
389.610
428.571
272.727
272.727
389.610
545.455
428.571
ÁMBITO SUPERIOR
AL PROVINCIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
148.439
116.258
149.678
277.390
103.128
160.276
325.225
226.951
480.732
Segundo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, fecha a partir de la cual surtirá efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280371
d) Cuantía final para cada ámbito territorial de línea 2: