Disposiciones generales. . (2023/55-3)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que modifica la distribución de la cuantía establecida para los ámbitos funcionales definidos en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Miércoles, 22 de marzo de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, se convocaron, para el año 2022, subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en
Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de
Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU–,
de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el mismo texto normativo.
El apartado 13 de la convocatoria dispone que las subvenciones se financian con
cargo a los subconceptos 77405 y 78405 del programa presupuestario 76A «Ordenación
y Promoción Comercial», incluyendo una distribución inicial de los créditos disponibles en
atención a los ámbitos funcionales y territoriales definidos.
Por su parte, en el apartado 1 del artículo 9, párrafo segundo, de la Orden de 6 de
abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, se establece que en
aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o
más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía
máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente
debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por
parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con
anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole
difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.
Al respecto, habiendo concluido recientemente el plazo de presentación de solicitudes
establecido en la convocatoria, se ha podido constatar con anterioridad al comienzo
de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, que las mismas se han dirigido
mayoritariamente a la obtención de subvención prevista en la primera de las dos líneas
convocadas, pymes comerciales, mientras que para la línea 2, asociaciones comerciales,
han sido recibidas un considerable menor número de solicitudes.
Teniendo en cuenta que el crédito total previsto para la línea 1 en el citado apartado
13 de la convocatoria fue de 5.070.637 euros, dicho importe resulta insuficiente para
dar cobertura al conjunto de solicitudes presentadas. En consecuencia, dado que ya ha
finalizado el plazo de presentación de solicitudes y ha quedado confirmada la existencia
de sobrante de crédito en la línea 2, procede efectuar una modificación de las cuantías
asignadas a estos ámbitos funcionales, con objeto de no perjudicar los intereses de
potenciales beneficiarios de subvenciones de la línea 1. Asimismo, dado que la cuantía
destinada para la línea 2 se distribuía a su vez en diferentes ámbitos territoriales, también
resulta necesario redistribuir el crédito asignado para la financiación de proyectos en
dichos ámbitos, de manera especial en el caso de la provincia de Sevilla, único ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 17 de marzo de 2023, por la que modifica la distribución de la
cuantía establecida para los ámbitos funcionales definidos en la Orden de 27
de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la
implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización
del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU–, y se procede a su convocatoria para el año 2022.