3. Otras disposiciones. . (2023/54-68)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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A primeros del mes de marzo de 2023, las Organizaciones Profesionales Agrarias
han puesto de manifiesto los problemas existentes en la implantación del cultivo de
leguminosas, debido a la escasez de agua generalizada en la actualidad así como el
problema de las heladas en algunas zonas, que ha hecho retrasar su crecimiento
fenológico con respecto a otras campañas. Además, las escasas flores presentes en el
cultivo, se han quemado debido a las heladas producidas por las bajas temperaturas de los
últimos días. Esta realidad va a dificultar en gran medida que la enmienda de leguminosa
entre en plena floración en muchos casos, por lo que para muchos agricultores va a
ser imposible realizar la incorporación de la leguminosa en floración como establece la
normativa aplicable.
En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión
y seguimiento de la PAC, podrá reconocerse como «fuerza mayor» y «circunstancias
excepcionales», entre otros, la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a
la explotación. Esto, unido a lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil, de acuerdo
con el informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 6
de marzo de 2023, relativo a las condiciones climatológicas ocurridas durante los meses
de octubre de 2022 a febrero de 2023 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por
el que se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al
retraso en el establecimiento del cultivo de leguminosa, como abonado verde, justifican
la autorización del enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con
anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso
relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, establecido en el Anexo I de la
Orden de 26 de mayo de 2015.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde
con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso
relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, por parte de los beneficiarios de la
Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Sevilla, 7 de marzo de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280171

Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores que hayan
solicitado en la campaña 2022 el pago de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5.
Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, de la Medida 10 Agroambiente y Clima,
hayan establecido la enmienda con leguminosa y ésta haya permanecido en el terreno
como mínimo hasta el 28 de febrero.