3. Otras disposiciones. . (2023/54-68)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022,
se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde
con anterioridad a su estado de floración por parte de los beneficiarios de la
Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria
al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de
medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.
Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias
y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se establecen
disposiciones de aplicación del mismo.
En el ámbito nacional, el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período
2014-2020, prorrogado hasta 2022, armoniza las condiciones de aplicación y define
los elementos comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el
cuadro financiero para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias
de los programas nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de
las medidas de desarrollo rural.
Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía mediante Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban
en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
En el Anexo I de la citada Orden de 26 de mayo de 2015, se establecen las condiciones
de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos, así
como los compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y
Clima, y en concreto, en lo que respecta a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de
cultivos agroindustriales, se establece el siguiente compromiso obligatorio:
«Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como
abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá
realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre
que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del
otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno
hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará
al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre
situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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