3. Otras disposiciones. . (2023/54-75)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la clasificación de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño y Descansadero del Repilado en el término municipal de Jabugo, provincia de Huelva.
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Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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la titularidad, lo que le corresponde al acto de deslinde. La referencia a la determinación
de la anchura no supone ya una concreta medición propia del subsiguiente acto de
deslinde, sino la determinación del tipo de vía de que se trate, y así la cañada tiene una
anchura de hasta 75 metros, el cordel de hasta 37,5 metros y vereda hasta 20 metros (cf.
artículo 4.1).
Es con el ejercicio de la subsiguiente potestad de deslinde cuando ya se concreta
y definen los límites de la vía pecuaria, se declara la posesión y titularidad de la vía
pecuaria, luego su demanialidad, de forma que el acto de deslinde es título suficiente
para la inmatriculación (…).
No obstante, la descripción literal de la vía pecuaria objeto de clasificación y
cartografía que se aneja en el expediente administrativo, recogen aquellos elementos
topográficos y constructivos del recorrido, los cuales servirán de base en un futuro
procedimiento de deslinde.
Respecto a la disconformidad manifestada contra el el trazado propuesto, indicar que
no se aportan documentación en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que
fundamente ha realizado la Administración.
No obstante, la definición del trazado de la vía pecuaria Vereda de Cortegana
al Castaño, es fruto del profuso estudio de la documentación histórica recopilada,
referencias, antecedentes y actuaciones que obran en el Fondo Documental y en el
expediente administrativo, unido a las prospecciones llevadas a cabo en el terreno,
vestigios y evidencias de continuidad en los municipios limítrofes así como los diferentes
testimonios recogidos entre ellos, Agentes de Medio Ambiente, prácticos designados por
el Ayuntamiento, Asociaciones con intereses en el medio ambiente, como Ecologistas en
Acción y Asociación Caminantes del Múrtiga. De ahí que la propuesta de Clasificación
elevada para su aprobación, es el resultado de un exhaustivo trabajo de consulta,
investigación y análisis.
Cabe recordar que es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el
material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por
lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido
se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección
Quinta.
2. Por parte interesada en el procedimiento se alega: Inexistencia de indicios físicos
y documental de la vía pecuaria de prueba alguna sobre la existencia de la Vereda de
Cortegana al Castaño y del trazado de la misma dentro del municipio de Jabugo. Imposible
adaptación de una vereda al terreno existente. Falta de fijación de las coordenadas UTM
de la clasificación. Falta de fijación de la anchura de la vía pecuaria.
Como ya se indicado, la propuesta de clasificación de la vía pecuaria Vereda de
Cortegana al Castaño se basa en una ardua investigación documental contrastada con la
investigación in situ, a fin de hallar todos los vestigios posibles, para la determinación del
recorrido y demás características generales de la vía pecuarias.
En el expediente administrativo de Clasificación, sometido a exposición pública,
constan entre otras fuentes, Mapa Topográfico Nacional (escala 1/50.000, primera
edición 1955); Vuelo interministerial (año 1973-1986); Mapa Topográfico (ICA años
1995, 20021-2002); Vuelo Nacional (años 1981-1986); Vuelo OLISTAT (años 1997-1998);
Vuelo SIGPAC (años 1997-2003); Bosquejo Planimétrico (año 1899); Mapa Topográfico
Nacional (escala 1/50.000. año 1955, escala 1/25.000, año 1954).
El procedimiento de clasificación, instruido de conformidad con lo establecido en el
articulo 13 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contiene un
estudio previo en el que se incluye las referencias que constan en el fondo documental
previsto en el artículo 6 del citado Reglamento, así como las referencias en los municipios
limitrofes por cuyo territorio discurre la vía pecuaria y todos aquellos datos que han
servido de base para la determinación del recorrido y sobre su existencia. (Archivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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