3. Otras disposiciones. . (2023/54-75)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la clasificación de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño y Descansadero del Repilado en el término municipal de Jabugo, provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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Quinto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública,
previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 164, de
26 de agosto de 2022, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de
Almonaster la Real, Castaño del Robledo, Cortegana y Jabugo, del Centro Administrativo
del Parque de Aracena y Picos de Aroche y en la Oficina Comarcal Agraria Sierra
Occidental y notificada a los interesados, organizaciones y demás colectivos con
intereses implicados, Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 19 de octubre de 2022.
Durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible
para su consulta a través de la siguiente url: https://juntadeandalucia.es/organismos/
agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/ser viciospar ticipacion/todosdocumentos.html, así como en las dependencias administrativas sitas de la Delegación
Territorial en Huelva.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado las siguientes
alegaciones:
1. La Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos, manifiesta entre otras cuestiones
accesorias al procedimiento de Clasificación, disconformidad con la anchura y recorrido
en el tramo 3 de la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño, por no coincidir con el
descrito en la Clasificación anulada y solicita apertura de cancelas y puertas.
Cabe recordar que la clasificación de conformidad con lo establecido en el articulo
7 de la ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es el acto administrativo por el cual
se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales
de cada vía pecuaria y el deslinde siguiendo el artículo 8 de la misma ley, el acto por el
que se define los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el
acto de clasificación. El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de
ocupaciones, intrusiones y colindancias.
Al respecto no es ocioso traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo (STS
3658/2018) (…) mediante el acto de clasificación regulado en el artículo 7 de la Ley de
Vías Pecuarias, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia
de una vía pecuaria con base a los antecedentes de los que se disponga, además
determinar su anchura según el tipo de vía pecuaria de que se trate, más el trazado y
demás características físicas. Tal acto no tiene efectos constitutivos de la posesión ni de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es «el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria».