Autoridades y personal. . (2023/54-48)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2021, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023
página 5115/13
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en
los lugares previstos en el apartado 3 de la base primera una relación provisional de
personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la página web
del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/institutoandaluzdeadministracionpublica).
Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280168
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la
consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no
autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano,
que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición
de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a la comisión de selección relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023
página 5115/13
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en
los lugares previstos en el apartado 3 de la base primera una relación provisional de
personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la página web
del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/institutoandaluzdeadministracionpublica).
Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280168
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la
consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no
autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano,
que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición
de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a la comisión de selección relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.