Autoridades y personal. . (2023/54-47)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023
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4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, siempre que
la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional, a su vez, de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la
Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria
con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280164
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5112/13
4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en
BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, siempre que
la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública.
b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia
electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2
del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación
en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional, a su vez, de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la
Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria
con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280164
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