Disposiciones generales. . (2023/54-6)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del Cuadro resumen de
las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y
entidades representativas del sector agrario y de desarrollo rural, la persona titular de la
Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, resolverá las solicitudes
a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del Cuadro resumen de
las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y
entidades representativas del sector pesquero andaluz, la persona titular de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura, resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente
convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de
tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo
120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Formularios.
1. Se publican junto con la presente resolución los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse además en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente orden.

Noveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 10 de marzo de 2023.- El Viceconsejero, Vicente José Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280179

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano
competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.