Disposiciones generales. . (2023/53-2)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, reguladas en la Orden de 17 de junio de 2022 (BOJA núm. 122, de 28.6.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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Séptimo. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que
deben reunir y periodo de mantenimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a) de ambos Cuadros Resumen,
podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito
territorial no haya habido oferta de plazas del primer ciclo de la educación infantil a 31 de
diciembre de 2020, o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la
haya, y hayan construido en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria una
escuela infantil exclusiva de primer ciclo o se comprometan a construirla.
- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan ampliado
en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria, o se comprometan a hacerlo,
las instalaciones de una escuela infantil exclusiva de primer ciclo ya existente a 31 de
diciembre de 2020, siempre que dicha ampliación conlleve el incremento de plazas por
aumento del número de aulas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona
de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la
solicitud de la subvención.
2. Los requisitos exigidos a las Entidades Locales interesadas deberán reunirse al
presentar la solicitud y mantenerse, al menos, hasta la justificación de la subvención
concedida, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 5.f) de ambos Cuadros Resumen.
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, análisis y resolución del procedimiento
de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 12 de ambos Cuadros
Resumen.
Noveno. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que las Entidades Locales beneficiarias
provisionales puedan presentar de forma telemática el Anexo II correspondiente al
formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación publicado con la Orden de 17 de
junio de 2022, mediante el que podrán:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 2.b) de ambos
Cuadros Resumen.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Décimo. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el punto 15 de ambos Cuadros Resumen el plazo
máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se
computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado
en el apartado 10.e) de ambos Cuadros Resumen. Una vez transcurrido dicho plazo sin
haberse notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280062

Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.