Disposiciones generales. . (2023/53-2)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, reguladas en la Orden de 17 de junio de 2022 (BOJA núm. 122, de 28.6.2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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b) Importe por cada aula ampliada que conlleve incremento de plazas:
75.000 € por cada aula ampliada.
c) Importe para el equipamiento de aulas de nueva construcción:
Aulas

Cuantía máxima subvencionable

1

25.000,00 €

2

50.000,00 €

3

75.000,00 €

Sexto. Gastos subvencionables.
Para los gastos subvencionables para la construcción, ampliación y equipamiento de
escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, se
aplicará lo establecido en el apartado 5 de ambos Cuadros Resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280062

Por cada aula más equipada, a partir de 3, se añadirán 20.000 €.
5. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023
y el 31 de diciembre de 2023 y los justificantes del gasto correspondiente deberán
presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso,
desde la concesión de la subvención.
No obstante, el organismo otorgante podrá prorrogar los plazos de ejecución
y justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y
condiciones previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro
del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las
solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición
de las circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final
del periodo de ejecución.
La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 15 de septiembre de
2024 y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y
no se comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados, para lo cual
deberá haber sido previamente aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Educación la correspondiente modificación del Programa de impulso de escolarización
en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años,
con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del componente 21 «modernización
y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del
mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). Los justificantes de gasto deberán
presentarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados desde la
finalización de las actuaciones.
6. La documentación a que hace referencia el apartado 9.b) del Cuadro Resumen de la
línea de subvenciones para la construcción o ampliación de escuelas infantiles exclusivas
de primer ciclo habrá de presentarse siempre que la Entidad Local haya subcontratado la
ejecución de la actividad, independientemente de que se excedan o no los límites a que
se refiere el artículo 8.3 del texto articulado de las bases reguladoras.
7. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de cada una
de las líneas de subvención, la justificación de las mismas se ajustará también a las
exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y al Plan de Recuperación.