Disposiciones generales. . (2023/53-3)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2022/2023 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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RESU ELV E

Segundo. Calendario y horario.
1. Las pruebas de certificación para los niveles e idiomas a los que se refieren los
apartados primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) se aplicarán conforme al calendario,
modelo de prueba a administrar y sesión recogidos en el Anexo I, no pudiendo alterarse
ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.
2. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de textos
escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y
mediación escrita, para los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b),
primero 2.d) y primero 2.e), se ajustarán a lo establecido en el Anexo II, salvo en caso
de adaptación de algún ejercicio por razón de discapacidad para el que se requiera un
espacio específico adicional, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la
presente resolución.
3. El calendario, horario y el orden de realización del ejercicio de producción y
coproducción de textos orales y mediación oral se dará a conocer en cada centro,
mediante su publicación en el tablón de anuncios o web del mismo.
4. El calendario, el horario y el orden de realización de los distintos ejercicios de
las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refieren los apartados primero 2.a) y
primero 2.c) se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación,
determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las
mismas en el curso 2022/2023, así como establecer las fechas y el horario de realización
de las citadas pruebas.
2. Las pruebas de certificación se convocan para los siguientes niveles e idiomas:
a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza libre.
b) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 en los idiomas Alemán, Árabe, Español
como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués para el alumnado
matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
c) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 de los idiomas no contemplados en el
apartado anterior y que se impartan en una o dos Escuelas Oficiales de Idiomas, para el
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
d) Nivel Avanzado C1 en los idiomas Alemán, Francés ,Inglés y Español como Lengua
Extranjera, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
e) Nivel Avanzado C2 en el idioma Inglés para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza oficial o libre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje
del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen
especial en Andalucía, las pruebas a las que se refieren los apartados primero 2.b),
primero 2.d) y primero 2.e) que se impartan en más de dos Escuelas Oficiales de Idiomas
serán coordinadas por una Comisión, a la que se refiere el Capítulo V de la citada Orden.
En el caso de las pruebas a las que se refieren los apartados primero 2.a) y primero 2.c),
de conformidad con los apartados 1 y 3 del citado artículo, su elaboración para los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, en el caso de los idiomas y/o
niveles que se impartan en una o dos Escuelas Oficiales de Idiomas, será competencia
de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes.
4. La presente resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas
y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados a
realizar pruebas de certificación.