Disposiciones generales. . (2023/53-7)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021, establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
Cuarto. El artículo 19.4 de la Orden de 15 de octubre de 2021, estipula que «En el
supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano
concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud
con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía».
Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para
ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas,
fue reasignada por la Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General
de Trabajo Autónomo y Economía Social, con el número de solicitud y a la fecha y hora
señaladas en el Antecedente de Hecho Quinto.
Segundo. Declarar desestimadas, por falta de disponibilidad presupuestaria, las
solicitudes para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas,
presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada
en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente resolución.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente
en materia de trabajo autónomo en los términos establecidos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente publicación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y del art. 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, de
la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen
las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y
estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

00280066

Almería, 10 de marzo de 2023.- El Delegado, Amós García Hueso.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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