5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5031/5

- Ordenanzas reguladoras. Título VII. Normas de Ordenación del suelo urbanizable
ordenado Sector Industrial I8 de las NN.UU., del PGOU.
- Plan de etapas.
- Estudio económico-financiero y sostenibilidad económica.
Documentación grafica:
- Planimetría de información.
- Planimetría de ordenación.
Resumen ejecutivo:
2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita,
prevalecerá la escrita, si bien la interpretación de cualquier determinación de este plan
corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.
Art. 1.5. Normas de aplicación.
Será de aplicación plena, siempre que no contradigan las determinaciones
establecidas en la presentes Ordenanzas del Sector Industrial SI.8, la Normativa
Urbanística del vigente Plan General de Ordenación Urbanística como cuerpo normativo
de la ordenación urbanística del Municipio.
CAPÍTULO II
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA INNOVACIÓN
Art. 2.1. Unidades de Ejecución.
A efectos del desarrollo y ejecución del presente Plan se establecen una única Unidad
de Ejecución que comprende la totalidad del sector, denominada como tal U.E. «Sector
Industrial I.8», cuyos propietarios tendrán los derechos, así como los deberes urbanísticos
establecidos respectivamente en los artículos 50 y 51 de la ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, en concordancia con las determinaciones del PGOU.

Art. 2.3. Instrumentos complementarios de Ordenación.
1. Estudios de detalle.
a) Se podrán formular Estudios de Detalle, siempre que su ámbito comprenda una
superficie mínima de 5.000 m² o una manzana completa de la ordenación establecida en
la presente Innovación, con las finalidades exclusivas establecidas en el artículo 15.1.a)
de la LOUA y artículo 3.6 de las presentes ordenanzas.
b) Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del Plan Parcial en cuanto a
las condiciones de ordenación, de usos y de edificación de la zonificación asignada a la
manzana objeto del Estudio de Detalle y en concordancia a las condiciones establecidas
artículo 15.2 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280083

Art. 2.2. Sistema de actuación.
1. El sistema de actuación para la Unidad de Ejecución se realizará por Compensación
de acuerdo con las determinaciones del PGOU vigente y de la determinaciones de la
Sección Cuarta, Capítulo 2, Título IV de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
2. La parcelación de las manzanas propuesta en los Planos de Ordenación
pormenorizada de la presente Innovación a efectos del desarrollo del proceso edificatorio
se establecerá definitivamente en el correspondiente Proyecto de Reparcelación,
en cumplimiento en cualquier caso, de las condiciones de parcelación y ordenación
establecidas en las presentes ordenanzas reguladoras.