5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5031/4

Art. 5.3. Condiciones de Uso IND-1 y IND-2.
Art. 5.4. Condiciones de Ordenación IND-1 y IND-2.
Art. 5.5. Condiciones de Edificación IND-1 y IND-2.
SECCIÓN 2. ORDENANZA DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES V
Art. 5.6. Definición y ámbito V.
Art. 5.7. Condiciones de Uso V.
SECCIÓN 3. ORDENANZA DE LOS EQUIPAMIENTOS EQ
Art. 5.8. Definición y ámbito EQ.
Art. 5.9. Condiciones de Uso EQ.
Art. 5.10. Condiciones de Ordenación EQ.
Art. 5.11. Condiciones de Edificación EQ.
SECCIÓN 4. ORDENANZA DEL TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS S.T.I.
Art. 5.12. Definición y ámbito S.T.I.
Art. 5.13. Condiciones de Uso. S.T.I.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca
de Córdoba ordena el suelo clasificado como urbanizable ordenado identificado como
SUO Sector Industrial SI.8.
2. Las presentes ordenanzas determinan las condiciones de la ordenación
estructural y pormenorizada del suelo urbanizable ordenado Sector Industrial I8 cuyas
determinaciones se corresponden con las establecidas en el artículo 13.3 de la LOUA
para el planeamiento de desarrollo «Plan Parcial de Ordenación».
2. La delimitación y ámbito del mismo se establecen en los planos correspondientes
de información y ordenación del presente documento de Innovación.
Art. 1.2. Vigencia y modificación.
1. La presente Innovación del Sector Industrial SI.8, entrará en vigor desde la
publicación en el Boletín Oficial correspondiente, de la aprobación definitiva y de las
presentes ordenanzas urbanísticas. A partir de entonces tendrá vigencia indefinida, sin
perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.
2. Será necesario tramitar una modificación conforme al art. 38 de la LOUA, cuando
se modifique alguna de sus determinaciones básicas que afecten las condiciones de
ordenación, edificación o uso conforme a la calificación y estructura general definida en
el presente Plan Parcial o modificación de la ordenación urbanística.

Art. 1.4. Interpretación del documento.
1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones de la modificación se
efectuara en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran,
siendo el mismo el propio de los Planes Parciales que comprende:
Documentación escrita:
- Memoria de información y justificativa de ordenación.
- Anexos a la memoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280083

Art. 1.3. Obligatoriedad.
Toda actividad urbanística que se desarrolle en el presente sector, ya sea de iniciativa
pública o privada, se ajustará a las presentes ordenanzas reguladoras.