Autoridades y personal. . (2023/52-39)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas del Cuerpo Docente Universitario de Profesores Titulares de Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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5. Comisiones juzgadoras.
5.1. La Comisión juzgadora estará formada por los miembros que figuran el Anexo II de
la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15
de diciembre.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días, desde la recepción de la renuncia.
5.3. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el
Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de
celebración. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a
todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento
de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de
constitución de la Comisión.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente
Titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación
de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados.
5.5. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de
provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.2. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de
la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso
selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin
que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta
su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.