3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
FONDOS EUROPEOS
Boletín
OficialDEde
la Junta
de YAndalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023
Dirección General de Contratación
página 4826/25
ANEXO III-C
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS– DACI
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUJETO AL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Dª. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. … … … … …, actuando en calidad de … … …
……… 7
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, la persona
firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal.”
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de
contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera
parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o
de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones
societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en
cada procedimiento».
7
De conformidad con el artículo 3.2 de la Orden HFP/55/2023, las personas que deben firmar las DACIs respecto a los participantes en el
procedimiento de contratación son las que ejercen las funciones de órgano de contratación unipersonal o miembros del órgano de
contratación colegiado así como las personas miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los
procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato (mesa de
contratación, comité de expertos y comisiones técnicas).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279897
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos
de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE)
CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
FONDOS EUROPEOS
Boletín
OficialDEde
la Junta
de YAndalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023
Dirección General de Contratación
página 4826/25
ANEXO III-C
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS– DACI
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUJETO AL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Dª. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI. Núm. … … … … …, actuando en calidad de … … …
……… 7
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, la persona
firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal.”
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de
contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera
parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o
de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones
societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en
cada procedimiento».
7
De conformidad con el artículo 3.2 de la Orden HFP/55/2023, las personas que deben firmar las DACIs respecto a los participantes en el
procedimiento de contratación son las que ejercen las funciones de órgano de contratación unipersonal o miembros del órgano de
contratación colegiado así como las personas miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los
procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato (mesa de
contratación, comité de expertos y comisiones técnicas).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279897
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos
de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE)