3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín
OficialDEde
la Junta
de YAndalucía
CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
FONDOS EUROPEOS
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

Dirección General de Contratación

página 4826/24

ANEXO III-B
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS– DACI
DE LAS PERSONAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
D./Dª. … … … … … … … … … … … … … … … … , con DNI . … … … … …, actuando:
en nombre propio
en representación de la entidad … … … … … … … … … … … …, con CIF . … … … …, en calidad de … …
………… 6
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de arriba referenciado, el abajo firmante, como
persona adjudicataria o participante en el expediente de referencia, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que pueden incurrir en conflicto de interés aquellas personas contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los
intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
2. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de una persona contratista o
subcontratista son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero
finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el
comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando una persona contratista o subcontratista tiene intereses
privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de
que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre las obligaciones contraídas al recibir la financiación
como consecuencia de la realización del encargo y sus intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado primero.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación
de conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el apartado primero.
Cuarto.- Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
puede conllevar el inicio de un expediente de devolución del cobro de lo indebido y acarreará las consecuencias
administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración.

6

00279897

(Lugar, fecha y firma)

Apoderado/a, administrador/a única, solidaria, mancomunada, etc.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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