3. Otras disposiciones. . (2023/52-42)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
EUROPEOS
Boletín
OficialDEde
la Junta
deY FONDOS
Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023
Dirección General de Contratación
página 4826/16
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones,
y este sea imputable a los contratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
DÉCIMO TERCERA.- Subsanación de expedientes de contratación financiados con cargo al PRTR.
La subsanación de un expediente de contratación cuenta con una serie de especialidades, y debe ser
estudiada caso por caso. Sin embargo, se puede partir de algunas indicaciones comunes:
1. Este procedimiento aplica tanto a los contratos que, encontrándose en ejecución, se acuerde que pasen
a financiarse total o parcialmente con fondos procedentes del PRTR, como a aquellos expedientes
contractuales que nacieron financiados con cargo al PRTR, pero que no acreditan formalmente todos los
requerimientos específicos del PRTR.
2. La subsanación realizada deberá publicarse y comunicarse en los mismos medios que se emplearon para
la tramitación del contrato. Además, se valorará el uso de medios adicionales en el caso de que haya que
realizar comunicaciones específicas a los adjudicatarios.
3. La subsanación deberá contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones que supone la financiación
del MRR, no sólo aquellas de carácter formal.
Partiendo de lo anterior, pueden darse dos supuestos:
A) En caso de que se impongan nuevas obligaciones materiales al contratista, el órgano de contratación
deberá acudir a la figura de la modificación del contrato.
Si la decisión de financiar total o parcialmente un contrato con fondos procedentes del MRR, una vez
iniciada su ejecución, supone una modificación de la prestación objeto del contrato debido a que el
cumplimiento de alguno de los principios del PRTR conlleva obligaciones adicionales para el adjudicatario que
no se incluyeron en los pliegos, se deberá tramitar una modificación del contrato de acuerdo con los artículos
203 a 207 LCSP.
B) En caso de que no se impusieran obligaciones materiales adicionales y, por tanto, no se tuviera que
modificar el contrato, sin que consten en los pliegos el cumplimiento de los principios transversales del
PRTR.
Sería el caso en que la financiación de un contrato con fondos procedentes del MRR, una vez iniciada su
ejecución, no supone ninguna modificación de la prestación objeto del contrato, sino únicamente el
cumplimiento de una serie de requisitos en relación con la documentación a aportar por el contratista y, en su
caso, subcontratista o respecto a algunos requerimientos del PRTR.
El artículo 122 de la LCSP dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares, una vez
aprobados, únicamente podrán ser modificados por error material, de hecho o aritmético; en otro caso, la
modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones. Por ello, el pliego de cláusulas administrativas
particulares de un contrato que se encuentre en ejecución en el que, al desconocerse su futura financiación con
cargo al MRR, no figuren las referencias relativas a dicha financiación, no puede ya ser modificado. Igual ocurriría
con aquellos expedientes contractuales que nacieron financiados con cargo al MRR, pero que no acreditan
formalmente todos los requerimientos específicos del PRTR.
El órgano de contratación será el responsable de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, ya sea
por su parte o por parte de la persona adjudicataria y subcontratistas, en su caso. Esas obligaciones o criterios
transversales del PRTR son los enunciados en la instrucción Tercera, y se resumen en los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279897
En estos casos, el órgano de contratación deberá comunicar a la persona contratista su intención de que el
expediente de contratación del cual ha resultado adjudicataria, se financie con cargo al MRR y, por tanto, que
debe cumplir con las obligaciones europeas y nacionales que de esta financiación se derivan.
CONSEJERÍA
ECONOMÍA,
HACIENDA
EUROPEOS
Boletín
OficialDEde
la Junta
deY FONDOS
Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023
Dirección General de Contratación
página 4826/16
Con el fin de poder reaccionar correctamente cuando se detecte el incumplimiento de estas obligaciones,
y este sea imputable a los contratistas, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
DÉCIMO TERCERA.- Subsanación de expedientes de contratación financiados con cargo al PRTR.
La subsanación de un expediente de contratación cuenta con una serie de especialidades, y debe ser
estudiada caso por caso. Sin embargo, se puede partir de algunas indicaciones comunes:
1. Este procedimiento aplica tanto a los contratos que, encontrándose en ejecución, se acuerde que pasen
a financiarse total o parcialmente con fondos procedentes del PRTR, como a aquellos expedientes
contractuales que nacieron financiados con cargo al PRTR, pero que no acreditan formalmente todos los
requerimientos específicos del PRTR.
2. La subsanación realizada deberá publicarse y comunicarse en los mismos medios que se emplearon para
la tramitación del contrato. Además, se valorará el uso de medios adicionales en el caso de que haya que
realizar comunicaciones específicas a los adjudicatarios.
3. La subsanación deberá contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones que supone la financiación
del MRR, no sólo aquellas de carácter formal.
Partiendo de lo anterior, pueden darse dos supuestos:
A) En caso de que se impongan nuevas obligaciones materiales al contratista, el órgano de contratación
deberá acudir a la figura de la modificación del contrato.
Si la decisión de financiar total o parcialmente un contrato con fondos procedentes del MRR, una vez
iniciada su ejecución, supone una modificación de la prestación objeto del contrato debido a que el
cumplimiento de alguno de los principios del PRTR conlleva obligaciones adicionales para el adjudicatario que
no se incluyeron en los pliegos, se deberá tramitar una modificación del contrato de acuerdo con los artículos
203 a 207 LCSP.
B) En caso de que no se impusieran obligaciones materiales adicionales y, por tanto, no se tuviera que
modificar el contrato, sin que consten en los pliegos el cumplimiento de los principios transversales del
PRTR.
Sería el caso en que la financiación de un contrato con fondos procedentes del MRR, una vez iniciada su
ejecución, no supone ninguna modificación de la prestación objeto del contrato, sino únicamente el
cumplimiento de una serie de requisitos en relación con la documentación a aportar por el contratista y, en su
caso, subcontratista o respecto a algunos requerimientos del PRTR.
El artículo 122 de la LCSP dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares, una vez
aprobados, únicamente podrán ser modificados por error material, de hecho o aritmético; en otro caso, la
modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones. Por ello, el pliego de cláusulas administrativas
particulares de un contrato que se encuentre en ejecución en el que, al desconocerse su futura financiación con
cargo al MRR, no figuren las referencias relativas a dicha financiación, no puede ya ser modificado. Igual ocurriría
con aquellos expedientes contractuales que nacieron financiados con cargo al MRR, pero que no acreditan
formalmente todos los requerimientos específicos del PRTR.
El órgano de contratación será el responsable de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, ya sea
por su parte o por parte de la persona adjudicataria y subcontratistas, en su caso. Esas obligaciones o criterios
transversales del PRTR son los enunciados en la instrucción Tercera, y se resumen en los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279897
En estos casos, el órgano de contratación deberá comunicar a la persona contratista su intención de que el
expediente de contratación del cual ha resultado adjudicataria, se financie con cargo al MRR y, por tanto, que
debe cumplir con las obligaciones europeas y nacionales que de esta financiación se derivan.