3. Otras disposiciones. . (2023/51-48)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4782/4

- Adaptación tecnológica del sistema de cancelación a bordo de los vehículos de los
operadores de transporte que prestan los servicios afectados por la presente encomienda.
- Adaptación tecnológica del sistema de gestión e información de los operadores
afectados para suministrar la información sobre viajes realizados al Consorcio en los
formatos que éste requiere.
- Dotación de la imagen corporativa del Consorcio a los puntos de parada de los
municipios objeto del presente proyecto piloto.
- Adaptación de la plataforma de explotación interna e información al usuario del
Consorcio.
- Elaboración y remisión de los documentos técnicos necesarios para la gestión del
proyecto piloto.
Segundo. Condiciones de realización.
- Las labores de carácter material y técnico a ejecutar por el Consorcio en ningún
caso podrán suponer el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
- La prestación del apoyo técnico, material y logístico preciso de las actuaciones
necesarias para la realización del objeto de la presente encomienda se hará de forma
coordinada con el órgano que ostente la competencia para resolver.
- Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno
respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo.
Tercero. Naturaleza de la encomienda.
La naturaleza de la encomienda tiene carácter administrativo, sin que suponga en
ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará, con medios materiales
y humanos propios del Consorcio, lo que supone un presupuesto de cero euros, según
consta en la resolución por la que se ordena el inicio de este expediente.
Cuarto. Plazo de ejecución.
El plazo de duración del encargo será de 2 años, con posibilidad de prórroga por el
mismo periodo. La Consejería podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en
caso de pérdida del objeto del proyecto.

Sexto. Modificación y revocación.
En virtud del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el
encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica
de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que
justifiquen, describan y valoren dicha modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279855

Quinto. Dirección de la encomienda.
Por la Dirección General de Movilidad y Transportes se nombra a don Luis Miguel
Millán Cantero, Director de Actuaciones, que será la persona designada con funciones de
inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así
como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda.
El Director de Actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del
encargo encomendado, al menos anualmente, y señalará si se están cumpliendo las
prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo
en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.