3. Otras disposiciones. . (2023/51-48)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Jueves, 16 de marzo de 2023

página 4782/3

que sea el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén quien continúe
desarrollando las labores técnicas de implantación de la tarjeta de transporte de los
consorcios para los servicios de transporte antes descritos.
A estos antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Es competente para dictar la resolución de encomienda la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El artículo 11.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería, delega en las personas titulares
de los órganos directivos, en relación con las encomiendas de gestión y encargos de
ejecución, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción a lo
establecido en el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Segundo. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
«La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para
su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del
órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda».
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme al cual «Quedan excluidas
del ámbito de esta Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en
materia de régimen jurídico del sector público».
Vistos los antecedentes reseñados, al amparo del artículo 105 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Movilidad y Transportes

Primero. Objeto de la encomienda.
Encomendar al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, adscrito a
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la realización de todas
las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio: «Apoyo tecnológico y logístico
preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete
único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía».
Dicho servicio se concreta en el ejercicio de las funciones consistentes en:
- Expedición de las tarjetas de la red de Consorcios de Transporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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