Autoridades y personal. . (2023/50-36)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Huelva por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de contratos de Profesores Contratados Doctores para personal investigador que haya obtenido el Certificado I3.
9 páginas totales
Página
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4720/2

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado.
Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida
dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán
estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento
dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser
requerido para que lo acredite de forma fehaciente.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Contratado Doctor.
a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en
el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos
con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o
bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de
Universidad.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y
Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA (Antigua Agencia Andaluza
de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor
Contratado Doctor.
c) Haber obtenido el Certificado I3.
Se considera mérito preferente para todas las plazas objeto de concurso estar
habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios en el Área de Conocimiento al que se halle adscrita (art. 48.3 de la LOU). Al
candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 30% la valoración
final obtenida por la baremación total de los méritos.
Sin perjuicio de éste último mérito, también se considerará mérito docente adicional
haber desarrollado tareas docentes e investigadoras a tiempo completo de acuerdo con
su vinculación contractual y de forma ininterrumpida en la misma área de conocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279793

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía