3. Otras disposiciones. . (2023/50-51)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1103/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023

página 4438/4

circuito (una terna por circuito). Los cables a utilizar serán cables unipolares de
aislamiento seco tipo RHZ1-OL 18/30 kV de 95 mm², 240 mm², 400 mm² de sección
de aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado, pantalla de cobre H16 o H25.
• Red de tierras interior del parque.
• Torre de medición autosoportada.
• Red de Fibra óptica interior del parque (construcción subterránea) y de comunicaciones.
• Centro de Seccionamiento y Control del Parque Eólico «Barranco del Agua I». El
Centro de Seccionamiento y Control se prevé ubicar entre los aerogeneradores
WTG-08 y WTG-09.
En cuanto a la obra civil necesaria, esta se agrupa en los siguientes trabajos:
Viales de acceso e interiores hasta cada posición de los aerogeneradores.
Zanjas paras las líneas de interconexión del parque.
Plataformas y cimentación para los aerogeneradores proyectados.
Excavación, relleno y hormigonado de acera perimetral para la instalación del Centro
de Seccionamiento y Control.
La línea eléctrica aérea de 30 kV tendrá una longitud aproximada de 12.781 metros
(tiene dos pequeños tramos subterraneos (el que la conectará al C.S. del parque
eólico y el que la unirá con la barra MT de la futura subestación «Barranco del Agua»,
de 20 m aprox. cada uno) y constará de 51 apoyos. Su trazado parte del Centro de
Seccionamiento situado en las proximidades del parque eólico «Barranco del Agua I» y
discurre en dirección NO atravesando los municipios de Albuñuelas, Padul, Alhendín y
Escúzar, hasta la Subestación Colectora que comparte con el parque eólico «Barranco
del Agua II», situada en el Cerro de Parapanda de Escúzar.
La longitud total de la línea es de 11.123,66 m.
Presupuesto: 28.524.534,78 €.
Finalidad: Producción de energía de origen eólico
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte.: AAU/
GR/005/21) de fecha 17.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se
otorga la Autorización Administrativa Previa de la instalación eléctrica denominada Parque
Eólico «Barranco del Agua I» de 27 MW y línea de evacuación de 30 kV en los términos
municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada). El citado
informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279515

Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de tres meses,
desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto
de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del
informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 17.2.2023 y núm. expediente
AAU/GR/005/21, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no
se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, se producirá la caducidad de
la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario
podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.