Autoridades y personal. . (2023/49-25)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Programadores Informáticos de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo, en
todo caso, excluidas de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter
de unidad del acto de la convocatoria.
6.3. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente
por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente
Convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.6. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que estimen pertinentes. El
nombramiento de tales asesoras será realizado por el Rector de la UNIA y su actuación
se limitará a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los
aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se
refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
5.8. La Persona titular de la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición sean valorados
sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos
ejercicios y pruebas que por su naturaleza requieran la identificación de esta. El Tribunal
excluirá a aquellas aspirantes en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
5.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta
Convocatoria, previa audiencia de la misma en la que se le comunique las inexactitudes o
falsedades formuladas en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes, deberá proponer su exclusión al Rector de la UNIA. Contra la exclusión, se
podrá interponer los recursos indicados en la base 4.3.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Gerencia, Edifico Expo, C/ Inca Garcilaso, núm. 3, Sevilla, recursos.humanos@unia.es.
5.11. Las personas integrantes del Tribunal que actúen en estas pruebas selectivas
percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio le correspondan conforme a las
establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UNIA vigentes.
5.12. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios se procederá a publicar en la página web
de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de
pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
5.14. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las interesadas en los
casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.