Autoridades y personal. . (2023/49-18)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4596/6

6. Resolución y propuesta de contratación.
El procedimiento para la resolución del concurso se ajustará a lo establecido en el
Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de
Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015, –modificado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279667

Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instanciacurrículum y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no
alegados en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.
Documentación requerida a través de la Sede Electrónica:
1. DNI: Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento
equivalente.
2. Título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber
abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de haberse obtenido en el
extranjero, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación
a título habilitante español o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia
a titulación y a nivel académico universitario oficial, expedido por el Ministerio con
competencias en la materia.
3. Título de Doctor (anverso y reverso). Cuando el título haya sido obtenido en el
extranjero, debe ir acompañada del certificado de equivalencia por la Universidad
española que la otorgue.
4. Certificado de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional
de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de
la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA).
5. En su caso, certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, así como certificado acreditativo de capacidad funcional para el
desarrollo de las tareas propias de la plaza a la que se opta.
6. Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono.
7. En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.2.
5.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO)
y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
Asimismo, se le dará difusión a través de la página web de la Universidad de Córdoba:
accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).
Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO. Los escritos de subsanación/
reclamación deberán realizarse retomando el expediente a través de la Sede Electrónica,
y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o
resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución
elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).