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Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4567/6

y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta
Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico
como órgano periférico de la Consejería.

Tercero. El 28 de junio de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista del documento aprobado por el Ayuntamiento el 28 de enero de 2021, emite el
correspondiente informe recogiendo las siguientes Consideraciones:
• «El artículo 19 de la LOUA (Contenido documental de los instrumentos de
planeamiento), establece en la regla 3.ª, del epígrafe 1, apartado a), en relación con el
contenido de la Memoria del Plan que “en función del alcance y la naturaleza de las
determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y
gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica
de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y
de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe
de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de
suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto
en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en
las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el
mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios
necesarios.»
La modificación puntual del PGOU de Conil de la Frontera incorpora en su
Memoria un epígrafe denominado «Informe de Sostenibilidad Económica y Estudio
Económico Financiero» en el que se calcula el valor de la expropiación de los terrenos,
estableciéndolo en 41.630,40 euros, así como el coste total que supondría la construcción
de la EDAR en los terrenos una vez expropiados, que ascendería a 31.435.937 euros. En
este sentido se considera necesario que el documento técnico de la modificación del
PGOU diferencie entre el contenido del Estudio Económico Financiero y el del Informe
de Sostenibilidad Económica en el sentido indicado tanto por la normativa urbanística de
aplicación (LOUA y TRLS) como por la jurisprudencia establecida al efecto. En cualquier
caso, deberá tenerse en cuenta que no corresponde al PGOU, como instrumento de
planeamiento general, establecer el valor concreto y detallado de la expropiación de los
terrenos, el cual será resultado del procedimiento legalmente establecido a tales efectos,
ni el presupuesto de la instalación de la EDAR, que vendrá determinado por el proyecto
técnico constructivo que se elabore en su momento. Por lo tanto deberá eliminarse del
Estudio Económico Financiero la concreta valoración tanto de los terrenos a expropiar
como de la ejecución de la depuradora, quedando supeditadas las mismas al futuro
expediente de expropiación que se realizará en virtud del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y
Rehabilitación Urbana, y al Proyecto de ejecución de la EDAR.
Lo que sí corresponde al PGOU, y no se recoge en el documento tramitado, es la
previsión de viabilidad económica de la actuación y las fuentes de financiación de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279641

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.