5. Anuncios. . (2023/49-74)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023
página 4567/14
Los proyectos para construcción de la EDAR y basas de Riego deberán incluir
documento de Evaluación de riesgo de contaminación de aguas superficiales y
subterráneas, incluyendo medidas de actuación que mitiguen los posibles impactos
negativos.
Se adoptarán las cautelas señaladas en el apartado 2.17 sobre Protección a la Salud
siguiente.
2.14. Protección del Medio Natural.
Se adoptarán las medidas paliativas de protección de las especies animales,
especialmente el salinete (Aphnius baeticus) por el vertido de efluentes sobre el río
Salado, así como de la protección del sisón o el aguilucho cenizo de los impactos de
la construcción de la depuradora, previstas en el documento ambiental de la presente
Modificación Puntual.
2.15. Protección del Espacio Natural.
Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras derivadas de las posibles
afecciones sobre la Red Natura 2000, para la conservación de la ZEC ES6120025 Río
Salado de Conil, relativas a su ecosistema fluvial y su función de conectividad y las
especias de peces del Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
Natural y la Biodiversidad.
2.16. Protección acústica.
De acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el objetivo de calidad y emisiones
acústicas de las actividades se encuadrarán en la clase f con Ld, Le, Ln, sin determinar.
Previamente a llevar a cabo la actividad de ejecución urbanizadora que puedan verse
afectadas por la emisión sonora generada por el tráfico en la carretera, será necesaria
la realización de un estudio acústico y la adopción de las medidas precisas que se
deriven del mismo para el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación de
ruido en vigor de forma que sea responsabilidad del promotor de la urbanización o de las
posteriores edificaciones, el llevar a cabo la ejecución de dichas medidas a su cargo, y no
del Titular de la vía en la que se genere el ruido.
2.17. Protección de la Salud.
Todas aquellas actividades (incluso las propias vinculadas a la EDAR), que se
instalen en el espacio de esta modificación, se someterán a EIS en los términos previstos
del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la
Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre
que estén comprendidas en el Anexo 1,de este decreto
Artículo 2. Adquisición del suelo.
La adquisición de los terrenos para la ejecución de la EDAR y las balsas de riego se
realizará por expropiación. Alternativamente se podrá adquirir mediante acuerdo con los
propietarios para la compra o permuta.
00279641
Artículo 3. Condiciones generales para el desarrollo de la ejecución de la EDAR y las
balsas de riego.
Será de aplicación el artículo 9.75 relativo a coordinación con los servicios técnicos
municipales durante la redacción del «Estudio Previo de instalación de EDAR y Balsas de
Riego» y demás proyectos técnicos y ambientales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023
página 4567/14
Los proyectos para construcción de la EDAR y basas de Riego deberán incluir
documento de Evaluación de riesgo de contaminación de aguas superficiales y
subterráneas, incluyendo medidas de actuación que mitiguen los posibles impactos
negativos.
Se adoptarán las cautelas señaladas en el apartado 2.17 sobre Protección a la Salud
siguiente.
2.14. Protección del Medio Natural.
Se adoptarán las medidas paliativas de protección de las especies animales,
especialmente el salinete (Aphnius baeticus) por el vertido de efluentes sobre el río
Salado, así como de la protección del sisón o el aguilucho cenizo de los impactos de
la construcción de la depuradora, previstas en el documento ambiental de la presente
Modificación Puntual.
2.15. Protección del Espacio Natural.
Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras derivadas de las posibles
afecciones sobre la Red Natura 2000, para la conservación de la ZEC ES6120025 Río
Salado de Conil, relativas a su ecosistema fluvial y su función de conectividad y las
especias de peces del Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
Natural y la Biodiversidad.
2.16. Protección acústica.
De acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el objetivo de calidad y emisiones
acústicas de las actividades se encuadrarán en la clase f con Ld, Le, Ln, sin determinar.
Previamente a llevar a cabo la actividad de ejecución urbanizadora que puedan verse
afectadas por la emisión sonora generada por el tráfico en la carretera, será necesaria
la realización de un estudio acústico y la adopción de las medidas precisas que se
deriven del mismo para el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación de
ruido en vigor de forma que sea responsabilidad del promotor de la urbanización o de las
posteriores edificaciones, el llevar a cabo la ejecución de dichas medidas a su cargo, y no
del Titular de la vía en la que se genere el ruido.
2.17. Protección de la Salud.
Todas aquellas actividades (incluso las propias vinculadas a la EDAR), que se
instalen en el espacio de esta modificación, se someterán a EIS en los términos previstos
del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la
Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre
que estén comprendidas en el Anexo 1,de este decreto
Artículo 2. Adquisición del suelo.
La adquisición de los terrenos para la ejecución de la EDAR y las balsas de riego se
realizará por expropiación. Alternativamente se podrá adquirir mediante acuerdo con los
propietarios para la compra o permuta.
00279641
Artículo 3. Condiciones generales para el desarrollo de la ejecución de la EDAR y las
balsas de riego.
Será de aplicación el artículo 9.75 relativo a coordinación con los servicios técnicos
municipales durante la redacción del «Estudio Previo de instalación de EDAR y Balsas de
Riego» y demás proyectos técnicos y ambientales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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