5. Anuncios. . (2023/49-74)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) relativa a Depuradora de la Vega del Río Salado.
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Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023
página 4567/13
5. Corresponde a los municipios el otorgamiento de autorizaciones para la realización
de actuaciones en las zonas de protección de los tramos urbanos, salvo que se ejecuten
por la Administración titular de la carretera. En el caso de que las
actuaciones se realicen en la zona de dominio público viario, se precisará el informe
vinculante de la Administración titular de la carretera (artículo 62.3 de la LCA).
6. Previo a llevar a cabo la actividad de ejecución será necesaria la realización de un
estudio acústico y la adopción de las medidas precisas que se deriven del mismo para el
cumplimiento de los límites establecidos en la legislación de ruido en vigor, de forma que
sea responsabilidad del promotor de la urbanización o de las posteriores edificaciones,
el llevar a cabo la ejecución de dichas medidas a su cargo, y no del Titular de la vía en la
que se genere el ruido.
7. El cruce de la carretera A-2232 con el colector que llega a la depuradora se
realizará mediante perforación horizontal (topo), dentro de la cual se dispondrá el citado
colector con dos arquetas o pozos de registro, uno a cada lado de la carretera, situados
fuera de la Zona de Servidumbre de la misma, es decir, a más de ocho metros de la
arista exterior de la explanada (cabeza de desmonte, pie de terraplén o borde exterior de
cuneta según el caso.
2.10. Protección del Patrimonio Arqueológico.
1. Será de aplicación que en el caso de que durante el transcurso de cualquier
actividad realizada en ejecución de la presente modificación Puntual se produjera
hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial
de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz en el transcurso de 24 horas, en los términos del
artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
como establece en su artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. En el caso de hallazgos arqueológicos casuales por cualquier circunstancia, se
estará a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de
Andalucía, que determina que la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos
materia/es que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser
notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
o al Ayuntamiento correspondiente, quién dará traslado a dicha Consejería en el plazo de
veinticuatro horas.
3. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción de los restos
o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar de hallazgo, facilitándose su
puesta a disposición de la Administración.
2.11. Protección del Paisaje.
El ayuntamiento velará por las transformaciones paisajísticas de líneas guía de la
Vega del río Salado, tanto del paisaje agrario como de las edificaciones agrarias. Se
recomienda la observación de las consideraciones incluidas en el documento «Guía
sobre buenas prácticas en el paisaje» elaborado en el marco europeo Interreg III Medocc
durante la redacción de los diferentes documentos de proyecto y desarrollo de la EDAR.
2.12. Actuaciones que afecten a la Vía Pecuaria del Grullo.
Para cualquier actuación relativa a instalaciones e infraestructuras que afectara a la
vía pecuaria camino del Grullo o de Medina Sidonia se procederá de acuerdo con el
artículo Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.13. Protección del Medio Hídrico.
La parcela E1 está afectada por una zona inundable correspondiente a un periodo
de retorno de 500 años, como se señala en el plano de Afecciones O4, por lo que se
establece una distancia mínima de retranqueo de cualquier edificación al lindero SO
adyacente al cauce de 25 m. Toda superficie afectada por el DPH tendrá la consideración
de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de conformidad con la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279641
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4567/13
5. Corresponde a los municipios el otorgamiento de autorizaciones para la realización
de actuaciones en las zonas de protección de los tramos urbanos, salvo que se ejecuten
por la Administración titular de la carretera. En el caso de que las
actuaciones se realicen en la zona de dominio público viario, se precisará el informe
vinculante de la Administración titular de la carretera (artículo 62.3 de la LCA).
6. Previo a llevar a cabo la actividad de ejecución será necesaria la realización de un
estudio acústico y la adopción de las medidas precisas que se deriven del mismo para el
cumplimiento de los límites establecidos en la legislación de ruido en vigor, de forma que
sea responsabilidad del promotor de la urbanización o de las posteriores edificaciones,
el llevar a cabo la ejecución de dichas medidas a su cargo, y no del Titular de la vía en la
que se genere el ruido.
7. El cruce de la carretera A-2232 con el colector que llega a la depuradora se
realizará mediante perforación horizontal (topo), dentro de la cual se dispondrá el citado
colector con dos arquetas o pozos de registro, uno a cada lado de la carretera, situados
fuera de la Zona de Servidumbre de la misma, es decir, a más de ocho metros de la
arista exterior de la explanada (cabeza de desmonte, pie de terraplén o borde exterior de
cuneta según el caso.
2.10. Protección del Patrimonio Arqueológico.
1. Será de aplicación que en el caso de que durante el transcurso de cualquier
actividad realizada en ejecución de la presente modificación Puntual se produjera
hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial
de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz en el transcurso de 24 horas, en los términos del
artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
como establece en su artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. En el caso de hallazgos arqueológicos casuales por cualquier circunstancia, se
estará a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de
Andalucía, que determina que la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos
materia/es que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser
notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
o al Ayuntamiento correspondiente, quién dará traslado a dicha Consejería en el plazo de
veinticuatro horas.
3. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción de los restos
o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar de hallazgo, facilitándose su
puesta a disposición de la Administración.
2.11. Protección del Paisaje.
El ayuntamiento velará por las transformaciones paisajísticas de líneas guía de la
Vega del río Salado, tanto del paisaje agrario como de las edificaciones agrarias. Se
recomienda la observación de las consideraciones incluidas en el documento «Guía
sobre buenas prácticas en el paisaje» elaborado en el marco europeo Interreg III Medocc
durante la redacción de los diferentes documentos de proyecto y desarrollo de la EDAR.
2.12. Actuaciones que afecten a la Vía Pecuaria del Grullo.
Para cualquier actuación relativa a instalaciones e infraestructuras que afectara a la
vía pecuaria camino del Grullo o de Medina Sidonia se procederá de acuerdo con el
artículo Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.13. Protección del Medio Hídrico.
La parcela E1 está afectada por una zona inundable correspondiente a un periodo
de retorno de 500 años, como se señala en el plano de Afecciones O4, por lo que se
establece una distancia mínima de retranqueo de cualquier edificación al lindero SO
adyacente al cauce de 25 m. Toda superficie afectada por el DPH tendrá la consideración
de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de conformidad con la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279641
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía