Autoridades y personal. . (2023/49-21)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

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8. Resolución del concurso.
8.1. En el plazo de 25 días hábiles, desde la recepción de la documentación, las
Comisiones deberán resolver el concurso y elevar la correspondiente propuesta de
adjudicación. Para ello, deberán cumplimentar las actas que se pondrán a su disposición
por parte del Servicio de Programación Docente junto con los listados de admitidos y
excluidos y la documentación aportada por los candidatos.
8.2. El acta resultante del proceso de baremación será publicada en el tablón
electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el siguiente enlace:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – PDI Laboral. Dicha publicación
surtirá efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 3)72015, de 1 de octubre.
8.3. Contra las propuestas de adjudicación, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante el Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.
Cualquier incidencia o acto de trámite que se produzca relativo a la tramitación de los
recursos que, en su caso, se interpongan, será publicada para general conocimiento en el
tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo en el siguiente
enlace: https://docentes.us.es y surtirá los mismos efectos de notificación previstos en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279550

circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen
como motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigosa pendiente con algún interesado.
b) Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio como persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
7.5. En los casos previstos anteriormente, podrá promoverse recusación por parte de
los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente
de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
7.6. En los casos de abstención, renuncia y recusación que impidan la actuación de los
miembros titulares de la Comisión, éstos serán sustituidos por los suplentes designados
mediante resolución expresa del Rectorado, sin que sea admisible ninguna actuación de
la Comisión previa a la comunicación del nombramiento expreso.
7.7. Según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de ocutbre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la Administración podrá exigir de oficio en vía administrativa, a sus
autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran incurrido
por dolo, culpa o negligencia grave.