3. Otras disposiciones. . (2023/49-40)
Orden de 8 de marzo de 2023, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2023/2024, se autorizan como plurilingües determinados centros bilingües, se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües y se aprueban nuevos ciclos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4554/2

Segundo. Autorizar la enseñanza plurilingüe para el curso 2023/2024 en los centros
previamente autorizados como bilingües relacionados en el Anexo II de la presente orden.
Tercero. Autorizar la enseñanza bilingüe en nuevas etapas educativas y ciclos
formativos de Formación Profesional para el curso 2023/2024 en centros previamente
autorizados como bilingües, relacionados en el Anexo III de la presente orden.
Cuarto. La autorización de la enseñanza bilingüe en los centros a los que se hace
referencia en los artículos anteriores conlleva el cumplimiento por el centro de lo
establecido en la Orden de 28 de junio de 2011, modificada por la de 18 de febrero de
2013 y por la de 1 de agosto de 2016, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar
2023/2024.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 8 de marzo de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00279621

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja