3. Otras disposiciones. . (2023/49-40)
Orden de 8 de marzo de 2023, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2023/2024, se autorizan como plurilingües determinados centros bilingües, se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües y se aprueban nuevos ciclos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Martes, 14 de marzo de 2023

página 4554/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 8 de marzo de 2023, por la que se autorizan nuevos centros bilingües
públicos para el curso 2023/2024, se autorizan como plurilingües determinados
centros bilingües, se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas
en centros anteriormente autorizados como bilingües y se aprueban nuevos
ciclos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
El sistema educativo andaluz, regulado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía
para Andalucía, se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres en sus ámbitos y prácticas. Del mismo modo, la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía continúa
haciendo frente a los retos que la sociedad plantea y para ello persevera en el propósito
de llegar a la convergencia en los objetivos que la Comisión Europea y el Gobierno de
España proponen para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Por
este motivo, mantiene el compromiso de ampliar el programa de centros bilingües.
La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden
de 18 de febrero de 2013 y la Orden de 1 de agosto de 2016, establece en su artículo
19.1 que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la
planificación educativa.
Asimismo, en su artículo 19.2, determina que la autorización quedará inscrita en el
Registro de Centros Docentes, regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el
que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Corresponde a la Administración educativa extender y reforzar la red de centros
bilingües públicos, especialmente en las etapas educativas en las que haya menor
implantación, autorizando centros bilingües en zonas educativas o localidades en las
que todavía no los haya, garantizando la continuidad de la enseñanza bilingüe entre las
etapas de la educación obligatoria y aprobando la ampliación de esta enseñanza a nuevas
etapas educativas y ciclos formativos de Formación Profesional en centros previamente
autorizados como bilingües.
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de junio de 2011,
es procedente autorizar enseñanzas plurilingües en aquellos centros bilingües que
incorporen el aprendizaje de determinadas áreas, materias o módulos profesionales en
una segunda lengua extranjera (L3).

DISPONGO
Primero. Autorizar nuevos centros bilingües públicos para el curso 2023/2024,
especificando la etapa o etapas educativas autorizadas para la enseñanza bilingüe en
cada uno de ellos, según se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279621

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y
Transformación Educativa, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 19.1
de la mencionada Orden de 28 de junio de 2011,