Autoridades y personal. . (2023/48-46)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023

página 4473/6

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de
documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.
6.1. A continuación se dará traslado a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de
Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se hará
pública en la ya citada página web y en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), publicación
que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dicha publicación tendrá
carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación
personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que en el Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva se haga de los acuerdos y
resoluciones a que dé lugar esta Convocatoria.
Contra esa resolución cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en relación con el artículo 6.4. de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00279551

encuentren adecuadamente paginados en función de las bases de convocatoria. Los
méritos aportados serán valorados exclusivamente en los apartados especificados por
los candidatos.
Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de los candidatos, de acuerdo
con el artículo 8.4.b) del Reglamento.
b) Valoración de la exposición oral de los candidatos. Los candidatos deberán
exponer y defender la memoria docente presentada, así como un tema del programa de
una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, elegido por el candidato o candidata.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos. La Comisión de Selección
deberá constatar la idoneidad de los aspirantes y su conocimiento de las asignaturas
que constituyan el perfil de la plaza a este concurso. Para ello, tras la exposición del
aspirante, que no podrá superar el límite de una hora, la Comisión de Selección, si lo
estima conveniente, podrá debatir por un tiempo no superior a dos horas el contenido
de las asignaturas, el proyecto docente y el tema defendido. Esta fase del procedimiento
será pública.
5.5. Concluidas las dos fases del procedimiento anterior, la Comisión de Selección
elevará a la Comisión de Contratación de la Universidad, un listado con la relación,
por orden de prelación, de aquellos aspirantes que, de acuerdo con las puntuaciones
otorgadas en cada una de las fases anteriores, se juzguen idóneos para la provisión de la
plaza convocada. La Comisión de Contratación, regulada en el artículo 9 del Reglamento,
actuará, entonces, de conformidad con el artículo 10 del mismo.
5.6. Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma
remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente
del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado competente en
materia de Profesorado (Área de Ordenación Académica) que la publicará, suponiendo la
notificación a los interesados a todos los efectos.
Frente a las propuestas de contratación, los candidatos podrán interponer recurso
de alzada, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de
Huelva, cuya resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el
desarrollo de los trámites del concurso.
La documentación aportada al concurso por los candidatos que no hayan sido objeto
de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez
finalizado el proceso del concurso y cuando haya expirado el plazo para la presentación
de recursos.