3. Otras disposiciones. . (2023/48-51)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita, en los términos municipales de Laujar de Andarax y Alcolea. (PP. 1014/2023).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Lunes, 13 de marzo de 2023

página 4097/3

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Cuarto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 3.10.2021 en el
período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa
y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya
que constan en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo
aportar información relevante sobre la evaluación de impacto ambiental, las mismas
fueron remitidas, con fecha 3.11.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería, y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAUA/AL/0012/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora
algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa
previa y de construcción a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos
con la siguiente valoración jurídica:
Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la
toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica
que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado en el
artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013,
dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de cada fase.
La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general
de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento
del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el
contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en el
art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279164

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica.