3. Otras disposiciones. . (2023/47-24)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Claros, S.C.A., en el municipio de el Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4442/2

es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de
forma directa e indirecta.
El día 27 de febrero de 2023 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios
mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes
de los trabajadores y al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al objeto de ser
oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos
necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga:
Atención únicamente a Usuarios/as catalogados como Grandes Dependientes.
Propuesta del Servicio de Valoración de la Dependencia:
Grandes dependientes (Grado III): El 100% de las horas asignadas en actuaciones de
carácter personal. No se realizarán horas en actuaciones domésticas.
Dependencia severa (Grado II): El 60% de las horas asignadas a actuaciones de
carácter personal. No se realizarán horas en actuaciones domésticas.
Dependencia moderada (Grado I): No se prestarán servicios salvo en los casos de
necesidad de toma de medicación ya establecido con anterioridad y sin posibilidad de
responsabilidad por parte de familiares, y por el tiempo necesario para dicha actuación.
Las personas dependientes con servicio de ayuda a domicilio compatible con centro
de día no recibirán servicio de ayuda a domicilio.
Propuesta de la empresa:
Grado 3. 100% 65 usuarios.
Grado 2. 80% 180 usuarios.
Grado 1. 60% 112 usuarios.
El total de trabajadores es de 114.

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la
ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con
falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de
aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Según información aportada por la empresa Claros, S.C.A., se atiende a un total de 357
usuarios/as.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279517

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 2 de marzo de 2023, que se ha modificado en base a las
siguientes consideraciones: