3. Otras disposiciones. . (2023/47-24)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Claros, S.C.A., en el municipio de el Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4442/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2023, por don Juan Benítez Ortega, en
calidad de Secretario General de CC.OO. del Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria
de huelga en la empresa Claros, S.A.A., que afecta al servicio de atención a personas
dependientes de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz) y que se llevará a
efecto:
- A partir del día 10 de marzo de 2023 (inclusive), todos los viernes 24 horas de
manera indefinida.
- A partir del día 10 de marzo de 2023; de lunes a jueves, sábados y domingos: de 12
a 14 horas y de 20 a 22 horas de manea indefinida.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial
«La Ayuda a Domicilio» en los términos municipales del Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta
de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y
la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la
Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de
2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279517
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Claros, S.C.A., en el municipio de el Puerto de
Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4442/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2023, por don Juan Benítez Ortega, en
calidad de Secretario General de CC.OO. del Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria
de huelga en la empresa Claros, S.A.A., que afecta al servicio de atención a personas
dependientes de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz) y que se llevará a
efecto:
- A partir del día 10 de marzo de 2023 (inclusive), todos los viernes 24 horas de
manera indefinida.
- A partir del día 10 de marzo de 2023; de lunes a jueves, sábados y domingos: de 12
a 14 horas y de 20 a 22 horas de manea indefinida.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial
«La Ayuda a Domicilio» en los términos municipales del Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta
de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y
la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la
Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de
2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279517
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Claros, S.C.A., en el municipio de el Puerto de
Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.