3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4543/4

Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de El Ejido, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Dictamen favorable del Consejo Consultivo
de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo,
SE DISPONE
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido,
según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 6 de agosto
de 2021, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas,
derivadas de los condicionantes establecidos en el informe en materia de aguas de 14
de febrero de 2022, emitido por la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:
1. Deberán corregirse los datos relativos a número de habitantes y dotación en el
cálculo incluido en el Anexo II «Infraestructuras del ciclo integral del agua», en base a
los cuales se justifica que la presente modificación no produce incremento de recursos
hídricos.
2. Deberán incluirse en el documento técnico las prescripciones relativas a la red de
saneamiento recogidas en el apartado 6 del citado informe.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido. El Ayuntamiento
deberá elaborar un nuevo documento en el que conste exclusivamente las correcciones
de las deficiencias indicadas en el apartado anterior; el Pleno del Ayuntamiento deberá
tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la
corrección de las deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación
de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y
41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de
enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento,
de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro
Autonómico.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
María Francisca Carazo Villalonga
CONSEJERA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
P.S. EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

00279616

(Orden de 2.8.2022, BOJA núm. 150, de 5.8.2022)
Fdo.: José Andrés Moreno Gaviño

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja