3. Otras disposiciones. . (2023/47-25)
Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de El Ejido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/3
que con la citada fecha de 14 de febrero de 2022 se consideraba el expediente de
innovación completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar
la aprobación definitiva de la innovación, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. El objeto de la innovación es la modificación de la ordenación detallada
del sector de suelo urbanizable ordenado SUST-2-SA, localizado en el núcleo de San
Agustín, con la finalidad de la implantación en el sector de un centro de manipulación
de productos hortofrutícolas de 12.000 m². Con dicho objeto se establece un nuevo uso
global para el sector, el de actividades económicas, redistribuyendo en base a ello las
edificabilidades destinadas a este uso y al uso residencial, estableciendo una ordenación
detallada conforme a dichos parámetros estructurales y contemplando las reservas
dotacionales establecidas en el artículo 17 de la LOUA.
Quinto. Con fecha de 13 de mayo de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico
de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe favorable
a la aprobación definitiva de la presente Modificación, señalando, no obstante, una serie
de subsanaciones técnicas a realizar en el documento, derivadas de los condicionantes
establecidos en el informe en materia de aguas de 14 de febrero de 2022, emitido por la
Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.
Sexto. En base a dicho informe, con fecha de 16 de mayo de 2022, la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo propuso la aprobación definitiva de la
modificación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas
en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.
Séptimo. Al tener por objeto la modificación la alteración del uso urbanístico de
dotaciones o equipamientos, se requirió el dictamen favorable del Consejo Consultivo
de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c)2.ª de
la LOUA. Con fecha de 30 de junio de 2022, el Consejo Consultivo de Andalucía ha
emitido Dictamen núm. 473/2022, por el que se dictamina favorablemente el expediente
tramitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias
de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279616
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4543/3
que con la citada fecha de 14 de febrero de 2022 se consideraba el expediente de
innovación completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar
la aprobación definitiva de la innovación, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. El objeto de la innovación es la modificación de la ordenación detallada
del sector de suelo urbanizable ordenado SUST-2-SA, localizado en el núcleo de San
Agustín, con la finalidad de la implantación en el sector de un centro de manipulación
de productos hortofrutícolas de 12.000 m². Con dicho objeto se establece un nuevo uso
global para el sector, el de actividades económicas, redistribuyendo en base a ello las
edificabilidades destinadas a este uso y al uso residencial, estableciendo una ordenación
detallada conforme a dichos parámetros estructurales y contemplando las reservas
dotacionales establecidas en el artículo 17 de la LOUA.
Quinto. Con fecha de 13 de mayo de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico
de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe favorable
a la aprobación definitiva de la presente Modificación, señalando, no obstante, una serie
de subsanaciones técnicas a realizar en el documento, derivadas de los condicionantes
establecidos en el informe en materia de aguas de 14 de febrero de 2022, emitido por la
Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.
Sexto. En base a dicho informe, con fecha de 16 de mayo de 2022, la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo propuso la aprobación definitiva de la
modificación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas
en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico.
Séptimo. Al tener por objeto la modificación la alteración del uso urbanístico de
dotaciones o equipamientos, se requirió el dictamen favorable del Consejo Consultivo
de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c)2.ª de
la LOUA. Con fecha de 30 de junio de 2022, el Consejo Consultivo de Andalucía ha
emitido Dictamen núm. 473/2022, por el que se dictamina favorablemente el expediente
tramitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias
de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00279616
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).